Si tu empresa presenta hoy un EINF, ya tiene los datos, los responsables y los hábitos de verificación sobre los que se construye la CSRD. Pero comparar el EINF y la CSRD no es comparar dos versiones de lo mismo: ambos marcos difieren en a quién se aplican, qué estándares usan y cómo se evalúa la materialidad. Y desde que la UE aprobó en 2026 el paquete de simplificación Ómnibus I, la parte de la CSRD ha cambiado de forma sustancial.
Esta guía compara los dos marcos tal y como están hoy, explica qué cambió con el Ómnibus I y resume qué hacer según la situación de tu empresa. Para lo básico del EINF, consulta nuestra guía sobre qué es el EINF.
Diferencias clave de un vistazo
| Aspecto | EINF (Ley 11/2018) | CSRD (Directiva 2022/2464, modificada por el Ómnibus I) |
|---|---|---|
| Base legal | Ley española que transpone la NFRD (Directiva 2014/95/UE) | Directiva europea, modificada por la Directiva (UE) 2026/470; debe transponerse al derecho español |
| Quién debe reportar | Empresas con más de 250 empleados que, además, son entidades de interés público o superan, durante dos ejercicios consecutivos, 20 M€ de activo o 40 M€ de cifra de negocios | Empresas con más de 1.000 empleados y más de 450 M€ de cifra de negocios neta |
| Alcance aproximado | Unas 1.600 empresas en España | Unas 5.000 empresas en toda la UE tras el Ómnibus I |
| Estándares | Sin estándar obligatorio (se usa habitualmente GRI) | ESRS obligatorios, simplificados de 1.073 a 320 datos |
| Materialidad | Materialidad simple | Doble materialidad (de impacto y financiera) |
| Verificación | Aseguramiento limitado por un prestador independiente | Aseguramiento limitado; se eliminó el paso previsto al aseguramiento razonable |
| Formato | Parte del informe de gestión, presentado con las cuentas anuales | Parte del informe de gestión, en formato electrónico; el etiquetado digital (XBRL) no es obligatorio hasta que se adopten sus normas |
El gran cambio tras el Ómnibus I es el alcance. La CSRD se aplica ahora solo a las empresas que superan los dos umbrales, lo que deja fuera a cerca del 90% de las empresas que inicialmente iban a reportar. Muchas empresas españolas que hoy presentan un EINF quedan muy por debajo de los 1.000 empleados y los 450 M€. Nuestro análisis de la aprobación del Ómnibus I detalla los nuevos umbrales.
Qué se mantiene
Ambos marcos exigen información sobre cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza, y ambos se verifican por un prestador independiente con un nivel de aseguramiento limitado. Si llevas tiempo recopilando datos para tu EINF, buena parte se reutiliza directamente:
- Indicadores ambientales: consumo de energía, emisiones de alcance 1 y 2, agua, residuos.
- Datos de plantilla: personas por sexo, edad y tipo de contrato, rotación, formación, seguridad y salud.
- Información de gobernanza: políticas anticorrupción, canales de denuncia, composición del consejo.
Las prácticas de evidencias que hacen fluida la verificación del EINF (documentos de origen, metodologías documentadas, trazabilidad de aprobaciones) son justo lo que pedirá el verificador de la CSRD. Nuestra guía de preparación de la auditoría del EINF explica cómo construirlas.
Qué cambia con la CSRD
Incluso con la simplificación del Ómnibus I, las empresas dentro del alcance tendrán que añadir cuatro cosas a un proceso tipo EINF:
- Análisis de doble materialidad: evalúas tanto tu impacto en las personas y el medio ambiente como el efecto de las cuestiones de sostenibilidad en tu situación financiera. En el EINF, lo habitual es la materialidad simple. Consulta nuestra guía de doble materialidad para ver el método.
- Estructura ESRS: la información sigue las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad y no un marco elegido libremente. Los ESRS simplificados tienen 320 datos y las normas sectoriales han dejado de ser obligatorias.
- Formato electrónico: el informe de gestión se presenta en formato electrónico. El etiquetado digital (XBRL) no será obligatorio hasta que la UE adopte sus normas, pero conviene definir los indicadores de forma coherente desde el principio.
- Datos de la cadena de valor: más atención a los impactos en la cadena de suministro, sobre todo a las emisiones de alcance 3. El Ómnibus I también limita lo que las empresas que reportan pueden pedir a proveedores más pequeños, lo que cambia cómo planificar las solicitudes de datos.
Calendario y situación en España
El Ómnibus I se publicó como Directiva (UE) 2026/470 el 26 de febrero de 2026 y entró en vigor el 18 de marzo de 2026. Los Estados miembros tienen hasta el 19 de marzo de 2027 para transponerlo, y el nuevo alcance de la CSRD se aplica a los ejercicios que empiecen a partir del 1 de enero de 2027, de modo que los primeros informes con el nuevo alcance llegarán en 2028.
España aún no ha transpuesto la CSRD. El proyecto de ley de transposición (Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad), que estaba en las Cortes desde noviembre de 2024, caducó el 6 de octubre de 2026 al disolverse las Cortes. Hasta que haya una nueva ley, sigue vigente la Ley 11/2018: las empresas que cumplen los umbrales del EINF siguen presentándolo. Cómo encajarán el EINF y la CSRD tras la transposición dependerá de esa ley, así que conviene no dar nada por hecho hasta que se publique.
Mientras tanto, las empresas españolas no están en un vacío normativo. El Real Decreto 214/2025 obliga a calcular la huella de carbono de organización a las empresas sujetas a la Ley 11/2018, con una primera publicación prevista en 2026 a partir de los datos de 2025 y un plan de reducción a cinco años.
Qué hacer ahora
Los siguientes pasos dependen del grupo en el que esté tu empresa:
- Por encima de los dos umbrales de la CSRD: sigue presentando tu EINF mientras la ley esté vigente y aprovecha 2026 para hacer el análisis de doble materialidad, mapear tus indicadores del EINF a los ESRS simplificados y cerrar las brechas antes del ejercicio 2027.
- Obligada al EINF pero por debajo de los umbrales de la CSRD: tu obligación de EINF continúa con la Ley 11/2018, igual que el RD 214/2025. No desmontes tus procesos de datos: bancos, inversores y grandes clientes seguirán pidiendo información ESG, y el estándar voluntario para empresas más pequeñas te da una referencia más ligera.
- Reporte voluntario: un informe tipo EINF sigue siendo una forma creíble de responder a cuestionarios de clientes y licitaciones.
Checklist de transición
- Confirma tu posición frente a los dos umbrales de la CSRD en los ejercicios relevantes.
- Lista tus indicadores actuales del EINF y vincula cada uno con su requisito ESRS.
- Identifica las brechas: doble materialidad, datos de la cadena de valor, información sobre la transición.
- Mantén una única fuente de verdad para datos y evidencias, de modo que la misma cifra alimente los dos informes.
- Sigue la tramitación de la nueva ley de transposición y ajusta tu plan cuando se publique el texto final.
Cómo te ayuda Dcycle
Dcycle gestiona proyectos de EINF, GRI y CSRD en la misma plataforma. Los datos que recopilas para el EINF alimentan tu proyecto CSRD sin volver a introducirlos, y la plataforma vincula los indicadores existentes con los requisitos ESRS para que veas qué brechas quedan. Con el reporting multimarco, la misma cifra respaldada por evidencias sirve para todos los informes. Solicita una demo para ver el mapeo con tus propios datos.
Preguntas frecuentes (FAQs)
¿Sustituye la CSRD al EINF en España?
Todavía no. España no ha transpuesto la CSRD, así que la Ley 11/2018 y la obligación del EINF siguen vigentes. Cómo encajarán ambos regímenes dependerá de la ley española de transposición.
¿Qué empresas entran en la CSRD tras el Ómnibus I?
Las que tienen más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de cifra de negocios neta. Deben cumplirse las dos condiciones, lo que deja unas 5.000 empresas dentro del alcance en toda la UE.
¿Puedo reutilizar los datos del EINF para la CSRD?
Sí. Los indicadores ambientales, los datos de plantilla y la información de gobernanza del EINF son una base sólida. Tendrás que añadir el análisis de doble materialidad y seguir la estructura de los ESRS.
¿Cambia el nivel de verificación entre el EINF y la CSRD?
Ambos exigen hoy aseguramiento limitado por un prestador independiente. El Ómnibus I eliminó el paso previsto al aseguramiento razonable en la CSRD.