Si importas o vendes café soluble, jabón con aceite de palma o derivados oleoquímicos, lee esto. La Comisión acaba de ajustar la lista de productos que entran en el Reglamento de Deforestación de la UE, y algunos que antes estaban fuera, ahora entran. Otros que estaban dentro, salen.
Lo que no cambia es lo importante: las fechas siguen en pie.
Qué se ha movido
El 4 de mayo de 2026 la Comisión publicó un paquete de simplificación del EUDR: un informe de revisión, guía y FAQ actualizadas, y un borrador de acto delegado que toca el Anexo I, la lista de productos cubiertos. La consulta pública sobre ese borrador estaba abierta cuatro semanas y cerró el 1 de junio. Va en paralelo a la consulta de los ESRS revisados, parte del mismo impulso de simplificación del Omnibus.
Los cambios de scope, en concreto:
Entran: café soluble (instantáneo) y ciertos derivados de aceite de palma, por ejemplo jabón hecho con aceite de palma y derivados oleoquímicos. También lenguas de vacuno congeladas.
Salen: cuero, y los neumáticos recauchutados dejan de estar cubiertos en su totalidad, solo aplica la obligación a la banda de rodadura de caucho nuevo. Se excluyen además muestras de producto, ciertos materiales de embalaje, productos usados y de segunda mano, y residuos.
Un detalle clave: el texto del Reglamento no se reabre. La Comisión lo ha dejado claro. Esto son ajustes técnicos al alcance, no una reforma de fondo.
Las fechas: sin cambios, y eso es la noticia
Aquí es donde mucha gente respira hondo esperando otro retraso. No lo hay.
Grandes y medianas empresas: cumplir desde el 30 de diciembre de 2026. Micro y pequeños operadores (fuera del sector maderero): desde el 30 de junio de 2027. El EUDR ya se ha retrasado dos veces; esta vez la Comisión empuja con el calendario acordado.
Y ojo con un matiz que afecta a las pequeñas: las micro y pequeñas empresas que ya estaban cubiertas por el antiguo Reglamento de la Madera (EUTR) tienen que cumplir las obligaciones EUDR para productos de madera ya el 30 de diciembre de 2026, la misma fecha que las grandes. El plazo ampliado de junio de 2027 solo les vale para productos de otras materias primas.
El problema real, otra vez, es el dato
El EUDR pide demostrar tres cosas de cada producto: que está libre de deforestación, que se produjo legalmente, y que está cubierto por una declaración de diligencia debida. Para eso necesitas saber de dónde viene cada cosa. Geolocalización de la parcela. Trazabilidad hasta el origen. Documentación del proveedor.
Si acabas de entrar en scope por el café soluble o los derivados de palma, el reloj corre y el reto no es entender el Reglamento, es tener los datos de tu cadena de suministro conectados y trazables. Quién te vende qué, desde dónde, con qué prueba detrás.
Y aquí está la conexión que mucha empresa no ve: esto no es un problema de “sostenibilidad” que vive en un departamento aparte. Es un problema de datos de compras y proveedores. Los mismos datos que ya manejas para operar, qué compras, a quién, dónde, son los que el EUDR te exige tener ordenados. Si viven dispersos en correos y PDFs de cada proveedor, cada declaración de diligencia debida es un trabajo manual desde cero. Si están conectados a tu operación, la declaración sale del dato que ya tienes.
El formato de la lista de productos cambia, acabas de verlo cambiar. El dato de quién está en tu cadena, no. Si lo tienes conectado, te da igual que mañana añadan o quiten una categoría: tú ya sabes qué entra y de dónde viene.
¿Sabrías hoy decir, de cada proveedor, si lo que te vende entra en el nuevo scope y con qué trazabilidad cuentas? Si la respuesta es “tendría que preguntar por correo a cada uno”, ahí tienes el trabajo de las próximas semanas. Pide una demo y te enseñamos a conectarlo de una vez.